11.24.2014

AMET advierte es ilegal utilizar barras de luces led en vehículos

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) advirtió este lunes que la instalación de luces adicionales en los vehículos, en especial de las denominadas barras led o de alta intensidad, están prohibidas por el artículo 144 de la Ley 241 sobre Transito y sus modificaciones, por lo cual las personas que las hayan colocado en sus automóviles deberán retirarlas de inmediato.

El organismo encargado de regular el tránsito en el país alertó que dichas luces serán incautadas y los conductores fiscalizados.
Dijo que a diario se reciben quejas de ciudadanos sobre el particular, en el sentido de que pierden la visibilidad al encontrase de frente con vehículos dotados de esas luces, razón por la que se tomaran los correctivos de lugar.
La AMET explicó que las normas internacionales precisan que los focos delanteros, de reversa y de posición deben ser blancas, y las traseras, rojas.
A través de un parte de prensa, divulgado la tarde de hoy, la AMET dijo que el tipo de luces led es permitido a la Policía Nacional y organismo de emergencia.
“No permitiremos que ciudadanos sigan utilizando vehículos con luces súper potentes y las denominadas barras led. Hemos detectado que colocan estas luces sobre el toldo o cabina en las camionetas”, precisa el comunicado.
La AMET explicó que la ley precisa que los vehículos deben tener por lo menos dos faros de luz blanca en su parte delantera, uno a cada lado capaces de alumbrar hacia el frente la carretera por un trecho 150 metros (luz alta) y que produzcan además una luz de menor intensidad (luz baja), dispuestos en forma tal que el borde del haz luminoso de la luz baja, a una distancia de ocho (8) metros, quede a la misma altura del foco proyector; disponiéndose que dichas luces de menor intensidad podrán estar colocadas en faros independientes.
Agrega que se permitirá además, faros neblineros que no deslumbren, los cuales sólo deben utilizarse en caso de niebla.
Además dos faros delanteros de luz blanca, suficientes para señalar la posición del vehículo si éste estuviere estacionado de noche (luz de estacionamiento) y por esta Ley o sus reglamentos se le requiriese que se señale su posición.
“Queda prohibido en vías públicas alumbradas el uso de luces de alta intensidad, precisa dicha ley”, precisa dicha ley.

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