La Junta Central Electoral (JCE) o el registro civil carece de calidad legal para asignar apellidos a los niños abandonados, debido a violaría el artículo 28 de la Ley 659 de 1944, que establece: “Los Oficiales del Estado Civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquiera otra indicación, sino aquello que está determinado en esta ley para cada clase de acta…”......leer más hoy.
12.25.2017
¿Puede la JCE poner apellidos a niños abandonados?
La Junta Central Electoral (JCE) o el registro civil carece de calidad legal para asignar apellidos a los niños abandonados, debido a violaría el artículo 28 de la Ley 659 de 1944, que establece: “Los Oficiales del Estado Civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquiera otra indicación, sino aquello que está determinado en esta ley para cada clase de acta…”......leer más hoy.
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