12.25.2017

¿Puede la JCE poner apellidos a niños abandonados?


La Junta Central Electoral (JCE) o el registro civil carece de calidad legal para asignar apellidos a los niños abandonados, debido a violaría el artículo 28 de la Ley 659 de 1944, que establece: “Los Oficiales del Estado Civil no podrán insertar en sus actas, sea por vía de anotación o por cualquiera otra indicación, sino aquello que está determinado en esta ley para cada clase de acta…”......leer más hoy.

No comments: