La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana 491-06 regula el uso de chichiguas. En su artículo 152, literal, prohíbe las operaciones de saltos de paracaídas, paracaídas adheridos a botes, chichiguas, aeronaves no tripuladas, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro objeto, que no constituya una aeronave, que se eleve o que atraviese el espacio aéreo del país, cuando pudiesen constituir, en movimiento o fijo, un obstáculo para la navegación aérea, a menos que obtengan una aprobación previa del Director General, según una información que re-posteó el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) de la Academia Superior de la Ciencias Aeronáuticas (ASCAR).hoy
4.17.2020
Atención voladores de chichiguas, ¿sabían que necesitan un permiso para poder hacerlo?
La Ley de Aviación Civil de la República Dominicana 491-06 regula el uso de chichiguas. En su artículo 152, literal, prohíbe las operaciones de saltos de paracaídas, paracaídas adheridos a botes, chichiguas, aeronaves no tripuladas, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro objeto, que no constituya una aeronave, que se eleve o que atraviese el espacio aéreo del país, cuando pudiesen constituir, en movimiento o fijo, un obstáculo para la navegación aérea, a menos que obtengan una aprobación previa del Director General, según una información que re-posteó el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) de la Academia Superior de la Ciencias Aeronáuticas (ASCAR).hoy
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