El Tribunal Constitucional (TC) estableció que las rutas de transporte público son un bien jurídico de dominio público y forman parte del patrimonio nacional, por lo que no pueden, ni deben, pertenecer a particulares. Señaló que por su propia naturaleza, las rutas del transporte público son de la exclusiva propiedad del Estado, “sin que puedan ser objeto de negocio”. “Es decir, que se encuentra prohibida su venta, donación, permuta o cualquier otro tipo de operación jurídica que conlleve el traspaso de la potestad absoluta o fraccionada de estas”, puntualizó el TC en la sentencia TC-0330-21.listindiario.com
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